Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y con acatamiento a lo ordenado en los artículos 2, 25, 26, 257 y 334 de nuestra Carta Magna, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: VICTOR MANUEL SALAZAR RODRIGUEZ Y ROSIBEL COROMOTO RIVAS RIVAS, plenamente identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, celebrado en fecha 12 de Marzo de 1999, ante el Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, según acta de matrimonio, signada con el Nº 11, folio 14 y vto. de ese mismo año. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE,.....