DISPOSITIVO
En consecuencia el fallo quedara en los siguientes términos:
Por las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, y basándose en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE, la presente acción de rendición de cuentas intentada por el ciudadano JOSE HUMBERTO PAPARONI, debidamente representado por el abogado Luís González, en contra del ciudadano: ALDO PAPARONI MINUTA, representado por los abogados PEDRO BRITO GAMBOA Y CARLOS PAPARONI, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia levántese la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en feche 22 de octubre del 2004 cursante al folio 68 al 70 ambos inclusive Se condena en costas a la parte actora en la presente causa.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, por haber s.....