Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, como Flagrante, satisfechos como están los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Impone contra el citado adolescente, la medida cautelar de presentación cada ocho (8) días, conforme al artículo 582, literal c) eiusdem. TERCERO: Ordena la continuación de la presente investigación por el delito de LESIONES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, por la vía del procedimiento ordinario desarrollado en el Código Orgánico Procesal Penal, en todo lo no previsto en la.....