REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Treinta (30) de Enero de 2007
196° y 147°
ASUNTO: UP11-L-2006-000295
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
A. En cuanto al capitulo PRIMERO, referente al merito favorable de autos, este tribunal NO la ADMITE, ya que no es un medio de prueba.
B. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los capítulos SEGUNDO, TERCERO y CUARTO, referentes Copia de la convención colectiva, autorización, memorando, orden de salida, solicitud de pago, asignación de pago, rel.....