En el día hábil de hoy,30 de Enero de 2007, siendo las 11:27 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JOSE RAMON BALLESTERO y COOPERATIVA ESCUDRON DELTA XXI en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos la parte actora por sus apoderadas judiciales las abogadas Jenny Benavides y Glennys Urdaneta en su carácter de Procuradoras de Trabajadores y la apoderada judicial abogada Dalia Manzanilla representando a la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada la cancelará a el demandante la cantidad de un millón cien mil bolívares (Bs. 1.100.000,00). HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.