este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL formulada por el Abg. Maribel Rodríguez Moncada, Fiscal 8°, respecto del IDENTIDAD OMITIDA , en la presente causa por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, conforme a lo previsto en el Artículo 376 del Código Penal Venezolano vigente, por cuanto no están dados los supuestos establecidos en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentea. Se ordena remitir el asunto a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de esta Entidad Federal, de conformidad con el único aparte del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.-