Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con la Norma antes citada, es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ordena la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de admitir nuevamente la demanda de la forma establecida por la Ley. Y así se declara.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GP/njc
Exp. Nº 14662
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,