Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy declara: Suspendida legalmente la presente causa desde el mismo momento en que fue consignada el acta de defunción del codemandado JOAQUIN SANTOLARIA LOPEZ, esto es desde el día 25 de enero de 2013, conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, mientras se cite a los herederos conocidos y desconocidos del causante, conforme lo expuesto en la doctrina jurisprudencial supra citada.