En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA: A los ciudadanos: CESAR JOSE ARCILA PARRA, HERMINIA JOSEFINA ARCILA DE PARRA, MILAGRO COROMOTO ARCILA DE HERNANDEZ y JOSE VICENTE ARCILA PARRA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.908.763, 7.504.461, 7.558.814 y 7.908.762 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARIA APOLONIA PARRA DE ARCILA, en su condición de hijos, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.