Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho, ejercido por la representación judicial de la parte recurrente, contra el auto de fecha 20 de noviembre de 2014, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el proceso contencioso administrativo de nulidad, seguido por la empresa MOLINOS VENEZOLANOS, C.A (MOLVENCA), contra la Providencia Administrativa de fecha 12 de abril de 2013, contenida en el Expediente Nro. 057-2012-01-00133 y, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, todos plenamente identificados en autos. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto impugnado en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia.....