REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, treinta y uno (31) de enero del año dos mil diecisiete.
206º y 157º
Vista las actas que riela a los folios treinta y siete (37) y cuarenta y cuatro (44) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ELOY RAFAEL SILVA PERDOMO Y MAGALYS MARIA MARQUEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-14.752.770 y V-21.405.412, en sus caracteres de demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la manutención a favor de su hijo y donde el padre del mismo expone: "Ofrecer aportar como manutención a favor de mi hijo beneficiario de esta causa, la cantidad de: VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.24.000,00) MENSUALES, a partir de este mes, pagaderos quincenalmente 15 y 30, los cuales depositare mediante depósitos bancarios en la cue.....