DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la presente demanda de DESALOJO, por no haber demostrado la actora tener cualidad para interponerla ella sola, ni la existencia del contrato verbal de arrendamiento y su incumplimiento por parte de los demandados en cuanto al pago de cánones vencidos, ni la necesidad alegada de ocuparlo conjuntamente con su hijo.
Segundo: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida totalmente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos.....