En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la adolescente de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por los ciudadanos: EUHLENA MARIA ESCUDERO TREJO y WILLIAM RAMON HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-10.858.235 y V-7.912.943, respectivamente, con domicilio en la Urb. Prados del Norte, segunda etapa, calle B, casa Santísima Trinidad, Municipio Independencia, del Estado Yaracuy, asistidos inicialmente por la abogada Marcia Karelia Ochoa Accardi, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.709.890, e inscrita en el Instituto .....