DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR LA DEMANDADE DIVORCIO 185-A, incoada por la ciudadanaTORRES DE VALENTE ROSALINDA ABIGAIL, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 24.002.259, con domicilio procesal ubicado en la calle 18, sin número, urbanización Las Acequias, municipio Cocorote, estado Yaracuy, representada por su apoderado judicial abogadoGARCÍA ALONSO IGNACIO, Inpreabogado N° 283.586,contra el ciudadanoVALENTE VILORIA FRANCO GIUSEPPE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 22.309.677, domiciliado en diagonal 73ª, bis A, sur 83 a, 14, Bosa Islandia Bogotá, Republica de Colombia; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanosTORRES DE VALENTE ROSALINDA ABIGAIL y VALENTE VILORIA FRANCO GIUSEPPE,ya identificados, en fechanueve (9) de junio del año dos mil dieciséis (2016), según consta en el acta de matrimonio N° 54, inserta en los libros de matrimonio llevados .....