De lo que se infiere que en las solicitudes de Rectificación e Inserción de Partida de Nacimiento, debe interponerse ante el Tribunal que corresponda, y como quiera que en el caso bajo estudio, la parte actora no indico en su escrito libelar el lugar de nacimiento, el cual es un requisito para determinar el juzgado competente; son las razones que llevan a este Tribunal a negar la admisión de la Inserción de Partida de Nacimiento, del expresado ciudadano, por cuanto la misma no cumple con el requisito antes señalado, en consecuencia el tribunal niega la admisión de dicha solicitud, incoada por el ciudadano: ARGENIS CASTILLO RUMBOS. Por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible, la acción de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por del ciudadano: ARGENIS CASTILLO RUMBOS, venezolano, mayor de edad, natural de la comunidad de la Hoya, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, asistido por el a.....