Es por lo que este Tribunal en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al acusado GABRIEL SEGUNDO TUIRAN ROMERO, antes identificado, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existe la presunción razonable de peligro de fuga, de obstaculización en la búsqueda de la verdad en el presente caso, debiendo el acusado de autos comprometerse mediante acta, a no salir del país sin autorización, y a presentarse ante este Tribunal cada Quince (15) días, en cumplimiento a lo pautado en el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal, habiendo ya aportado su identificación, así como la dirección en donde debe ser notificado, advirtiéndole que en caso de efectuar un cambio de residencia, lo haga saber al Tribunal. En consecuencia se ordena.....