Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 06 de julio de 1.999 y por cuanto no ha habido impulso procesal desde esa fecha hasta la presente, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en el presente Juicio de Obligación Alimentaria, presentado por la Abogada ISVELIA LUGO HERNANDEZ, Procuradora Primera de Menores del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para ese entonces, quien asistía a la ciudadana SILVIA COROMOTO URRIOLA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.585.036 y domiciliada en Banco Obrero, vereda 03, casa N° 20, municipio San Felipe, Estado Yaracuy, actuando en nombre de su hijo el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 12 añ.....