Por lo que esta Instancia, en el ejercicio pleno del Control de la Constitucionalidad y preservando el debido proceso y el derecho a la defensa, como quiera que en esta fase no se debaten asuntos que son propios del Juicio Oral y Publico, mal se podría decretar un Sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 318 de la norma adjetiva Penal de acuerdo a lo solicitado por la defensa; sin embargo, con base a los razonamientos que anteceden, quien decide desestima la Acusación presentada por el Ministerio Público contra PABLO RAMON CHAVEZ LOPEZ, por evidente defectos en su promoción, conforme a lo establecido en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, por presentar defectos en su promoción, al no reunir los requisitos de forma previstos en el artículo 326 de la norma adjetiva Penal y así se decide. En virtud de la decisión dictada, considera esta instancia que privilegiando el estado de libertad, se acuerda decretar la Libertad Plena para el ciudadano: PABL.....