En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la revocatoria por examen y revisión de la medida de aseguramiento que pesa contra el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos; por lo que se mantiene en las mismas condiciones en que fue decretada por auto del 13/03/07, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.