Nirgua, treinta (30) de marzo del año dos mil quince.
204º y 155º
Vista el acta que riela al folio dieciocho (18) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JUAN DE JESUS RIVERO CASTILLO Y CARMEN YULENNI ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-12.724.039 y V-15.108.906, en sus caracteres de demandada y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de los niños: (Identidad omitida), y donde el padre de los mismos expone: "Ofrezco aportar como manutención a favor de mis hijos antes mencionados, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) MENSUALES; a partir de éste martes 08 de abril de 2015, los cuales depositaré en la cuenta corriente N° 01020311-2401-0000026796, en el Banco de Venezuela, a nombre de la Corte Suprema de Justicia, y consignar posteriormente el comprobante de pago correspondiente debidamente validado por la entidad bancaria por la secreta.....