En consecuencia, con respecto a la niña habida en el matrimonio, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia del adolescente y niño la ejercerá la madre. SEGUNDO: El padre y la madre correrán con el 50% de los gastos que genere la crianza de su hija, en cuanto a la educación, recreación, y medicina, y el padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre ciudadana Everlin García Traviezo, quien ejercerá la administración de esos recursos, tomando en cuenta el interese superior de su hija, igualmente el padre aportara cualquier otro gato que su hija requiera, igualmente se compromete a cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10.000,00) para los meses de diciembre y periodo de vacaciones escolares y navidad de su hija. Ambos padres a que cada uno sufragara los gastos concernientes d.....