Por lo que este Tribunal, en virtud de las disposiciones legales precitadas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PERENCION de la presente causa. Se ordena agregar a este expediente los recaudos citación de la parte demandada.-Se acuerda la notificación del demandante, para ponerla en conocimiento de que en el día de Despacho siguiente de que conste en autos su notificación, comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación