DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en aplicación de la normativa legal señalada, este Tribunal de Control N° 2, de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: Primero: Ratifica la Admisión Total de la Acusación, de conformidad con los artículos 570 Y 578 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo las pruebas ofrecidas para el esclarecimiento de la verdad; como es la declaración de los ciudadanos expertos, quienes realizaron la practica de la Inspección Técnica, arrojando el resultado correspondiente; como la de los funcionarios actuantes en la detención del adolescente e igualmente se admiten la documental presentada y ofrecida por el Ministerio Publico del Estado Yaracuy, que ha sido descrita pormenorizadamente con antelación y se declaran ser útiles, necesarias.....