La mencionada norma procesal y citada sentencia materializan el supuesto objetivo de la Perención de la Instancia, como es el caso de marras, más aún cuando han transcurrido más de un año sin que la parte actora acudiera a darle impulso procesal a la causa, en tal sentido, se acuerdo conforme lo solicitado por la parte demandada y quien decide a fin de conservar el orden público procesal laboral DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA cumpliendo con lo consagrado en los artículos 201 y 202 de la Ley Adjetiva del Trabajo que consagra el deber de declarar de oficio la perención una vez verificada la misma. En consecuencia, se acuerda DAR POR TERMINADO el asunto y su remisión al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez que quede firme ésta sentencia.-
El Juez,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
El Secretario,
Abg. RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO