INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana YANICIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.302.628, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.321, y de este Domicilio; actuando en nombre y representación de la Empresa MANTENIMIENTO, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES CORYGON C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 12 de Diciembre del año 2.002, bajo el N° 70, Tomo A-6, contra la empresa ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A., (PETROSEMA), inscrita ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de Noviembre del año 1.984, bajo el N° 65, tomo 67-A, por las razones anteriormente expresadas. Así se decide.-