DECISION
PRIMERO: SE DECLARA PROCEDENTE, la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD PECUARIA., solicitada por la abogada ANA JACINTA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.416 y la abogada ANA HILDA ARENCIBIA VALLE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.667, apoderadas judiciales de los Ciudadanos AMADOR ARENCIBIA PEREZ-MENA, AMADOR ARENCIBIA LANTIGUA, MARGOT PEREZ DE ARENCIBIA y PATRICIA ARENCIBIA PEREZ-MENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.918.205, V-6.560.537, V-6.563.636 y V-6.918.204, respectivamente, de este domicilio. En consecuencia se decreta formal MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD PECUARIA, sobre tres (03) lotes de terreno, el primero de aproximadamente doscientos cincuenta y tres hectáreas con cinco mil sesenta y cinco áreas (253,5065 has), el segundo de aproximadamente treinta y dos hectáreas con cuatro mil ciento treinta y siete áreas (32,4137 has) y el tercero de aproximadamente veinte hectáreas.....