Mediante auto se declaró Improcedente la solicitud formulada por el abogado JOSE ENRIQUE MARTINEZ ORTA, ya que la imposición de la medida citada en el numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, lo supedita a la existencia de una AUTORIZACION por parte del Tribunal para que pueda el acusado ausentarse o salir de la jurisdicción del Tribunal con toda libertad, bastará con interponer oportunamente la solicitud con los soportes necesarios para que el Tribunal proceda a expedir o no de ser el caso la AUTORIZACIÓN de salir del Estado a los tramites propios de su actividad laboral. Se mantienen los términos de la medida cautelar dictada por el Juez de Control, por cuanto no han variado los motivos que permitieron el decreto. Hágase lo conducente.-