Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el expediente de Nombramiento de Curador Ad-hoc, identificado con la numeración UP11-J-2013-000658, seguido por la ciudadana MARÍA SENAYDA LUGO, asistida por el abogado GUIOMAR OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 90.554.