este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana YOLANDA VIVIANA MOTA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cedula de identidad Nº 3.913.692, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JESUS ENRIQUE BUSTILLO SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.553, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.