ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (9) años de edad, a la ciudadana Gutiérrez Mireles Maria Efigenia, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.824.734 y con residencia en primero de julio calle 2 casa Nº 21, Sabana de Parra, municipio Páez del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana NELSY CAROLINA SALCEDO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.943.390, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA, de dos (2) años de edad, asistida por el Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente.