Al respecto es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar el demandante impedido en forma alguna en desistir del procedimiento por el interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien sentencia que es procedente la homologación del desistimiento de la demanda planteada por los Abogados: : JOSE LUIS CASTILLO y JOSE RAMON CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 211.492 y 211.491 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano: MANUEL ENRIQUE AROCHA CORVO, parte actora del presente proceso, más aun existiendo el consentimiento por parte de la empresa demandada: SOCIEDAD MERCANTIL BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., y siendo que el desistimiento, puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente renuncia a la demanda o solicitud que intentó –autocomposición procesal-, y siendo e.....