Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "SIN LUGAR" el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la Procuraduría General del estado Yaracuy contra el auto de fecha 16 de diciembre de 2014 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se confirma la recurrida actuación en todas y cada una de sus partes. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, "NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS".- ASI SE DECIDE.