Conforme a lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
IMPROCEDENTE la Medida Cautelar solicitada por el ciudadano DANIEL A. PÉREZ B, titular de la cedula de identidad Nº V-17.699.175, debidamente representado por la abogada YESSICA GRUPILLO DONAIRE, Inpreabogado Nro. 129.315.