, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: ELIGIO RAMON MANOTA FUENTES , GLADYS MERCEDES MANOTA DE GONZALEZ, DOMINGO ANTONIO MANOTA FUENTES, GREGORIO MANOTA FUENTES, IVAN MANOTA FUENTES Y SAIDA COROMOTO MANOTA FUENTES, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cedula de identidad N° 7.505.753, 9.077.120, 5.459.930, 7.503.735, 7.505.736 y 7.559.088; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado: GREGORIO MANOTA, venezolano, mayor de edad, casado, quien portaba la Cédula de Identidad No. 3.258.779, y falleció ab-intestato el día 17 de Enero de 2010, según se evidencia en Acta de Defunción N° 03 emanada por el Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.