REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Treinta de Mayo de Dos Mil Seis (2006)
“Vistos con Informes”
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: ROMULO CELESTINO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.634.953 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: ENRI ANTONIO CASTILLO, en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.057.
DEMANDADO: C.V.G PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE C.A. (PROFORCA), en la persona del ciudadano LEONETT RICAURTE, en su carácter de Presidente y/o ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.775.052 y 12.605.647 respectivamente.
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