Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta:
PRIMERO: Se Califica la detención en flagrancia requerida por el Ministerio Fiscal especializado por estar llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la detención del adolescente se produce a poco de haberse cometido el hecho con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor en concordancia con la Ley especial que rige la materia articulo 557, al considerar que se encuentran llenos los extremos del contenido de la precitada norma de acuerdo a lo explanado en el acta policial de fecha 23 de mayo de 2007 suscrita por los funcionarios Cabo II Yonny Heredia y Agente Rosbel Oviedo.
SEGUNDO: Decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal , requerido por el Ministerio Fiscal.
TERCERO: Se a.....