este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda por ACCION REINVIDICATORIA, incoado por los ciudadanos ALFREDO JOSE BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.285.359, en carácter de apoderado judicial de sus hermanos los ciudadanos ANTONIO JOSE BRAVO, HERMINIA DEL CARMEN BRAVO DE FREITEZ y EVA MARGARITA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad V-960.544, V-2.249.294 y V-4.228.966 respectivamente, asistidos por el Abogado OSCAR PARRA, Inpreabogado No. 87.917: por cuanto los solicitantes no han agotado el procedimiento administrativo del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS . N° 8.190 de fecha 05 de mayo de 2011, en el artículo 4°. Sobre la.....