Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (artículo 300.2 antes de la reforma), a favor de los ciudadanos MARÍA GRACIELA RIVAS DE MOLINA, cédula de identidad Nº 9.201.096; JOSÉ ALÍ MOLINA ARAQUE, cédula de identidad Nº 9.022.652; KATTY ANDREÍNA MOLINA RIVAS, cédula de identidad Nº 19.900.599, éstos últimos residenciados en Caño Seco I, Las Colinas, final de la calle lado izquierdo, calle 6, casa Nº 6-04, El Vigía Estado Mérida; y JOSÉ GRGORIO ZERPA CONTRERAS, cédula de identidad Nº 19.539.904, residenciado en Caño Seco II, sector Las Casitas, vereda 54, casa 31, El Vigía, Estado Mérida, por un.....