Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a lo establecido en el Artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, artículos 75 y 76 de la Constitución, y los Artículos 1, 30, y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), declara LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO entre las partes realizado por ante la Defensoría Pública Quinta de Protección y homologada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Monagas; queda entendido que la obligación alimentaría deberá ser ajustada automáticame.....