isto el cómputo que antecede, se observa que el apoderado judicial de la parte actora abogado Enio Jesús Zerpa Boissiere, Inpreabogado Nro.49.979, mediante diligencia presentada en fecha 23/05/2016, recusó a los expertos designados en la presente causa, es decir, habiendo transcurrido veintitrés (23) dias de despacho desde su nombramiento, es por lo que este Tribunal, con base a lo preceptuado en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
"Artículo 90: ... Los asociados, alguaciles, jueces comisionados, asesores, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales podrán ser recusados dentro de los tres días siguientes a su nombramiento, si se trata de jueces comisionados, o de la aceptación, en el caso de los demás funcionarios indicados, salvo disposición especial..."
Por lo que aplicando la norma transcrita al caso de autos, se evidencia que el apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia recusando a los expertos de manera ext.....