DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana MARÍA YOLANDA REINA contra el ciudadano MARIO JOSÉ PARRA VIEZ, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN CONCUBINARIA entre los ciudadanos MARÍA YOLANDA REINA y MARIO JOSÉ PARRA VIEZ, antes identificados, desde el mes de febrero del año 2002 hasta el día 13 de febrero de 2012, ambas fechas inclusive.
TERCERO: UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE SENTENCIA y a los efectos del computo del año fijado para la caducidad del recurso consagrado en el artículo 507 del Código Civil Venezolano, se ordena a la parte actora publicar el dispositivo del presente fallo en un diario de los de mayor circulación de la localidad, debiendo consignar un ejemplar donde conste dicha publicación.
CUARTO: UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE SENTENCIA, se ordena insertar en los libros correspondientes al estado civil la presente sentencia, para la cual se acuerda remiti.....