Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, decide: PRIMERO: HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes, conforme a lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. SEGUNDO: La presente causa seguirá siendo tramitada, solo en lo referente a las pretensiones del ciudadano José Arteaga, motivo por el cual se fija la celebración de la audiencia de juicio para el día lunes veinte (20) de junio del 2016 a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). TERCERO: No hay condenatoria en costas, conforme a la disposición contenida en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.