En consecuencia, con respecto a los hijos habidos durante la unión conyugal, este Tribunal establece: PRIMERO. La Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la responsabilidad de crianza. La custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: El régimen de convivencia familiar se fija de manera amplia, siempre que no interrumpa las horas de descanso y estudio de los hijos, las navidades las pasara con el padre y la semana santa con la madre, siendo alternativo entre ambos padres, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños de los hijos los pasara con la madre y el padre asistirá a la reunión que para tal fin le celebre la madre a los hijos, las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad con cada uno de los padres. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 BS.), en cuanto al mes de agosto el padre comp.....