Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185, presentada por los ciudadanos LUCILA DEL CARMEN ROA VIVAS y YASMIL FELIPE ALVARADO APARICIO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-14.605.624 y V-10.371.286 respectivamente DECRETA la disolución del vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha en fecha nueve (09) de agosto de 2019, por ante la Comisión de Registro Civil de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según consta en acta de matrimonio Nº 77, folio 77 Tomo I., que corre inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa oficina para el año 2019.