PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente contra el auto de fecha 20 de marzo de 2024, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el asunto Nº UP11-L-2024-000003, ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto recurrido de fecha 20 de marzo de 2024, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y en consecuencia por tratarse de materia de orden público se revoca la Sentencia de fecha 19 de febrero de 2024, en los términos que se señalan en el texto integro de la sentencia. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: No hay condenatoria.....