DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDADE DIVORCIO 185-A, incoada por el ciudadano MENDEZ PORTILLO DAVID ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V-8.518.558, con domicilio procesal ubicado en la calle 12, entre avenidas 6 y 7, Centro Comercial Caraffa, oficina N° 15, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistido por el abogado RENDÓN F. ROGER A., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 247.896, contra la ciudadano BRACOVITE FERNÁNDEZ SUSAN EMPERATRIZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V- 10.859.026, domiciliada en la calle 10, casa N° 9-13, sector Caja de Agua, municipio San Felipe, estado Yaracuy; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos MENDEZ PORTILLO DAVID ENRIQUE y BRACOVITE FERNÁNDEZ SUSAN EMPERATRIZ, ya identificados up supra, en fecha veinticinco (25) de octubre de mil novecientos noventa(1990), ante el Registro Ci.....