Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso ordinario de Apelación ejercido por la parte demandante, contra la decisión de fecha 21 de Abril de 2008, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se declara INADMISIBLE la demanda por Acción de Ejecución del Acto Administrativo de fecha 20 de febrero de 2008, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, incoada en el presente asunto por el ciudadano ENMANUEL ANTONIO MONTERO, contra FUNDACION DEL NIÑO DEL ESTADO YARACUY. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Dada la natura.....