En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal "E" del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: RESUELVE: PRIMERO: MANTENER LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , debiendo permanecer recluido en la Casa de Formación Integral "Cañada II", a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de Medida para el día MIERCOLES TREINTA (30) DE JULIO DE 2008, A LAS 12:00 DEL MEDIODIA con la comparecencia de todas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "a" y "e" de la Ley Orgánica para la Protecció.....