DECISIÓN
Por lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado RAMON ANTONIO PORTILLO titular de la cédula de identidad N° 7.908.338, el Beneficio de Destacamento de Trabajo Individual, por estar cumplidas las exigencias del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado deberá someterse a las condiciones que estipule dicho Destacamento y de violentar el beneficio otorgado, será recluido nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad. Igualmente el penado debe cumplir durante su permanencia en el Destacamento de Trabajo de las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de portar armas de ninguna índole, 2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, 3.- Cumplir con el horario establecido en la presente resolución, 4.- Prohibición de salida de la jurisdicción del Es.....