Acto seguido, el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, la medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre el inmueble ya descrito y señalado por la parte Actora por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES(Bs. 250.000,00), sobre el cual recae la presente medida e igualmente declara la desposesiòn jurídica y material del bien embargado y lo deja bajo la guarda y custodia del ciudadano: JAVIER RAFAEL ORSINI PULVET, anteriormente identificado, el cual acepta para su guarda, custodia y conservación del bien que se hace entrega en este acto como buen padre de familia y el ciudadano: DOUGLAS ALEXIS OSORIO GIMENEZ, anteriormente identificado, ejercerá vigilancia periódica del bien inmueble anteriormente señalado. Es todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo las Dos y Cuarenta de la tarde (2:40 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Dr. FRAN.....